• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 5482/2020
  • Fecha: 25/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad de clausulado multidivisa inserto en un préstamo hipotecario concertado con consumidores. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, pero la Audiencia provincial la revocó. Recurren en casación la parte demandante y la sala desestima el recurso. En primer lugar, se declara que no puede ser revisada en casación la conclusión de la Audiencia sobre la validez del documento en el que se contenía información suficiente sobre las características y riesgos del producto. Declara que la sentencia recurrida no contradice la doctrina de la Sala al valorar la información suministrada y concluir que era suficiente para cumplir con las exigencias de transparencia. La razón fundamental por la que la sentencia de la Audiencia Provincial concluye que las cláusulas cuestionadas superan el control de transparencia estriba en la suficiencia del denominado "documento de primera disposición" que la Audiencia afirma que figura firmado con antelación suficiente a la firma de la escritura. Concretamente, de la sentencia recurrida se deduce que en el anexo constan simulaciones de distintos escenarios y la advertencia de que el efecto de esta evolución del tipo de cambio se traduciría en un doble efecto: en la cuota, el incremento de su contravalor en euros; y en el capital tendría como resultado un incremento del mismo que podría llegar a superar incluso el contravalor inicial de la hipoteca.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 42/2020
  • Fecha: 21/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Nulidad de cláusula limitativa a la variación del tipo de interés. Legitimación pasiva. Sucesión en la posición de la parte prestamista. La presunción realizada por la sentencia recurrida no supera la exigencia legal y jurisprudencial sobre la necesaria acreditación de los hechos base ni sobre la sumisión a las reglas de la lógica del proceso deductivo seguido para apreciar que de los hechos base se derive con razonable certeza que la demandada ha sucedido a la prestamista inicial en la concreta posición jurídica de esta en el préstamo hipotecario litigioso. No puede considerarse como un hecho notorio la fusión de las entidades. Las fusiones y otras operaciones de modificación estructural de sociedades mercantiles están sujetas a un régimen de inscripción y publicidad registral que facilita en gran medida su conocimiento y prueba. En el presente caso no se ha probado ni la sucesión universal de la demandada en el patrimonio de la entidad que concedió el préstamo, ni su condición de prestamista por otro título. En consecuencia se aprecia la excepción de falta de legitimación pasiva de la demandada en atención al principio de relatividad de los contratos. La entidad demandada no era parte del contrato. Una sociedad matriz, por el solo hecho de serlo, no asume las responsabilidades derivadas de la actuación o contratación realizadas por una de las sociedades del grupo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 5099/2022
  • Fecha: 20/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Intromisión en el derecho al honor por haber sido incluida la demandante a instancias de la entidad bancaria demandada de forma indebida como morosa en la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE). La demanda fue estimada parcialmente en primera instancia, y recurrida en apelación por la actora, la Audiencia desestimó el recurso. Por la misma actora se formula, junto al recurso de casación, recurso extraordinario por infracción procesal que se estima al apreciarse por la Sala la existencia de error patente en la valoración de la prueba, pues la información proporcionada al CIRBE por la entidad bancaria demandada, en contra de lo que apreció la sentencia recurrida, no se limitaba a informar de la condición de la demandada como avalista, sino que la identificaba erróneamente como morosa, lo que dio lugar a que se le denegara la financiación que precisaba para descalificar una vivienda de protección oficial que quería vender para adquirir otra. La estimación del recurso por infracción procesal determina la estimación del recurso de casación al apreciar la Sala la existencia de intromisión ilegítima en el derecho al honor de la demandante, con la consecuencia de la procedencia de indemnización de los daños patrimoniales y morales ocasionados, ponderados por la Sala en atención a las circunstancias del caso y la gravedad de la lesión (por las que se incrementa el daño moral hasta la cantidad de 5.000 euros, junto al abono de los daños patrimoniales acreditados)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 279/2021
  • Fecha: 19/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal. Planteamiento de cuestiones relativas al error en la valoración de la prueba. La conclusión de la sentencia recurrida relativa a que el anexo del documento de primera disposición, que no aparece firmado, no fue entregado, no es irrazonable ni ilógica. Las menciones estereotipadas y predispuestas por el banco carecen de validez y eficacia. Recurso de casación: alteración de la base fáctica. La falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe. Es intrascendente que el consumidor tuviera la oportunidad temporal de modificar la divisa a la que referenciaba el préstamo. La información debe recibirse con antelación suficiente, siendo intrascendente la recibida en el momento de la escritura o en otro posterior. Falta de transparencia que no se ve afectada por el conocimiento que el prestatario pueda haber adquirido con posterioridad a la contratación sobre el funcionamiento del préstamo multidivisa, pues lo verdaderamente relevante desde el punto de vista del control de transparencia es la información precontractual. Diferencias de tratamiento en orden a su ineficacia entre el supuesto que recoge STJUE caso Dziubak (préstamos indexados en divisas) y el que se aplica a los préstamos multidivisa. Denegación de planteamiento de cuestión prejudicial por las razones expuestas en la STS 776/2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 2356/2020
  • Fecha: 18/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo multidivisa. Para que la cláusula multidivisa supere el control de transparencia debe acreditarse que el prestatario pudiera ser consciente de que el riesgo de fluctuación de la moneda en que se referencia el préstamo puede influir en el importe de las cuotas periódicas de amortización y que también puede influir en la cantidad que haya que amortizar en total, pudiéndose acabar pagando más capital del recibido. Suficiencia del llamado “documento de primera disposición”. En tal documento se le informa al demandante, con carácter previo a la contratación, de las características y los riesgos del producto de forma suficiente y comprensible. En consecuencia se supera el control de transparencia. Carácter abusivo de la cláusula que permite al banco exigir la ampliación de la garantía y, caso de no prestarse tales garantías, dar por vencido anticipadamente el préstamo y ejecutar la hipoteca: doctrina de la STS de Pleno 418/2023, de 28 de marzo. Es necesario que el prestamista facilite información a cliente, de manera adecuada y con antelación a la suscripción del contrato, sobre el riesgo que se deriva de estas cláusulas. La entidad bancaria no informó al cliente de los potenciales riesgos. La clausula no supera el control de transparencia. Es abusiva al provocar un riesgo para el consumidor de empeoramiento de su situación jurídica y económica que este no podía prever sin una información adecuada. Desequilibrio de los derechos y obligaciones del contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 3123/2020
  • Fecha: 18/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo multidivisa. Para que la cláusula multidivisa supere el control de transparencia debe acreditarse que el prestatario pudiera ser consciente de que el riesgo de fluctuación de la moneda en que se referencia el préstamo puede influir en el importe de las cuotas periódicas de amortización y que también puede influir en la cantidad que haya que amortizar en total, pudiendo acabarse pagando más capital del recibido. Suficiencia del llamado "documento de primera disposición". En tal documento se le informa al demandante, con carácter previo a la contratación, de las características y los riesgos del producto de forma suficiente y comprensible. En consecuencia, se supera el control de transparencia. Carácter abusivo de la cláusula que permite al banco exigir la ampliación de la garantía y, caso de no prestarse tales garantías, dar por vencido anticipadamente el préstamo y ejecutar la hipoteca: doctrina de la STS de Pleno 418/2023, de 28 de marzo. Es necesario que el prestamista facilite información al cliente, de manera adecuada y con antelación a la suscripción del contrato, sobre el riesgo que se deriva de estas cláusulas. La entidad bancaria no informó al cliente de los potenciales riesgos. La clausula no supera el control de transparencia. Es abusiva al provocar un riesgo para el consumidor de empeoramiento de su situación jurídica y económica que este no podía prever sin una información adecuada. Desequilibrio de los derechos y obligaciones del contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 3238/2020
  • Fecha: 18/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de las cláusulas relativas a la opción multidivisa del préstamo hipotecario, desestimada en apelación por considerar que eran transparentes. Recurre en casación la parte prestataria-demandante por considerar que la información recibida era insuficiente. Reiteración de jurisprudencia sobre el control de transparencia del clausulado multidivisa. Necesaria información precontractual suficiente sobre los riesgos específicos. No existen medios tasados para obtener el resultado que con el requisito de la transparencia material se persigue: un consumidor suficientemente informado. Es un resultado insustituible, aunque susceptible de ser alcanzado por pluralidad de medios. La sentencia recurrida no contradice esta doctrina al valorar la información suministrada y concluir que era suficiente para cumplir con las exigencias de transparencia. Para ello se apoya en la suficiencia del llamado "documento de primera disposición", que no ha sido impugnado, por lo que debe tenerse por cierto su contenido íntegramente. Sobre este tipo de documento se ha dicho que es suficiente para para cumplir con las exigencias de transparencia. La conclusión jurídica de la sentencia recurrida se funda en una base fáctica que no cabe revisar en casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 2202/2020
  • Fecha: 18/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad parcial de las cláusulas relativas a la opción multidivisa del préstamo hipotecario, desestimada en las instancias (solo se declararon nulas otras cláusulas) por considerar que eran transparentes. Recurre en casación la parte prestataria-demandante por considerar que la información recibida era insuficiente. Reiteración de jurisprudencia sobre el control de transparencia del clausulado multidivisa. Necesaria información precontractual suficiente sobre los riesgos específicos. No existen medios tasados para obtener el resultado que con el requisito de la transparencia material se persigue: un consumidor suficientemente informado. Es un resultado insustituible, aunque susceptible de ser alcanzado por pluralidad de medios. La sentencia recurrida no contradice esta doctrina al valorar la información suministrada y concluir que era suficiente para cumplir con las exigencias de transparencia. Para ello se apoya en la suficiencia del llamado "documento de primera disposición", que no ha sido impugnado, por lo que debe tenerse por cierto su contenido íntegramente. Sobre este tipo de documento se ha dicho que es suficiente para para cumplir con las exigencias de transparencia. La conclusión jurídica de la sentencia recurrida se funda en una base fáctica que no cabe revisar en casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 675/2020
  • Fecha: 14/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Infracción de los derechos de marca. Efecto prejudicial de lo resuelto en un pleito anterior por el Juzgado Mercantil n.º 8 de Barcelona y ratificado por este tribunal en la sentencia. En aquel procedimiento seguido en Barcelona frente a Red Paralela S.L. y Paralela BCN, S.L. respecto de las botellas de tónica Schweppes importadas de UK y comercializadas luego en España entre 2009-2014, se han desestimado las acciones de infracción marcaria ejercitadas por Schweppes, S.A., licenciataria de las marcas españolas 171.232 (meramente denominativa "Schweppes") y 2.907.078 (mixta con la denominación "Schweppes"), porque respecto de esas botellas, ha habido un agotamiento de los derechos de marca, ya que tras la fragmentación de la marca Schweppes en los países del EEE, la titular de la marca en España había realizado una conducta tendente a reforzar la imagen de marca global y única, con la consiguiente confusión entre el público relevante sobre el origen empresarial de los productos identificados con la marca. De tal forma que el previo pronunciamiento, ahora firme, que ha desestimado las acciones de infracción frente a Red Paralela por agotamiento de los derechos de marca respecto de las botellas de Scheppes provenientes de UK y comercializadas en España, produce un efecto prejudicial en el presente caso, pues parte de esas botellas son las que se vendieron a Pigazos, S.L. y respecto de cuya comercialización posterior se ejercitaba la acción de infracción marcaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 6733/2019
  • Fecha: 14/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación de los recursos interpuestos por las entidades financieras demandadas. La reiterada jurisprudencia de la sala establece que la Ley 57/1968 no es aplicable a quienes adquieran la vivienda con finalidad no residencial, sean o no profesionales. Son indicios relevantes de la finalidad no residencial de la compraventa:(i) el número de viviendas adquiridas de una misma promoción;(ii) el silencio de la parte compradora, al omitir en su demanda cualquier referencia al destino de las viviendas que pretendía adquirir;(iii) que, frente al silencio de los compradores en su demanda y la oposición de tales indicios por parte del banco desde un principio, las alegaciones posteriores de la parte demandante fueran poco concluyentes para excluir la intención inversora opuesta por el banco y (iv), que en los contratos se permitiera a los compradores designar a la persona que figuraría como compradora en la escritura pública . En el caso considera que no se discute que los inmuebles comprados fueron viviendas y no suites o apartamentos turísticos de la promoción "Hacienda Casares", lo relevante para excluir también en este caso la aplicación de la Ley 57/1968 es que la pretendida intención residencial de los compradores, sobre la que nada se dijo en la demanda y respecto de la cual solo se adujeron vagas razones a lo largo del pleito, no se compadece con la jurisprudencia de la sala.

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